Nov 3/16.- El proyecto de reforma tributaria estructural
que cursa en el Congreso de la República propone el cálculo del impuesto de
renta de las personas naturales a partir de la separación de los ingresos en 5
cédulas, que deberán depurarse de forma individualizada.
“las personas naturales obligadas a declarar impuesto
de renta por el año gravable 2017 deberán dividir sus ingresos anuales según
cinco fuentes”
De aprobarse el proyecto de reforma tributaria estructuralhttp://actualicese.com/normatividad/2016/10/20/proyecto-de-ley-reforma-tributaria-estructural/ presentado por el Ministro de
Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, las personas naturales obligadas a
declarar impuesto de renta por el año gravable 2017 deberán dividir sus
ingresos anuales según cinco fuentes y, acto seguido, depurar cada grupo de
forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del
Estatuto Tributario –ET–, las siguientes son las principales cualidades de cada
una de las cédulas en mención:
.
..
Modificaciones
a los beneficios para los contribuyentes
Según la exposición de motivos del proyecto de reforma
tributaria, la propuesta citada, que elimina la clasificación de tipos de
personas y avanza hacia una clasificación de rentas según su naturaleza, busca
mejorar en materia de control y fiscalización en tanto facilita la
administración del tributo y, por ende, combate la evasión.
Ahora bien, la modificación del sistema de liquidación trajo
consigo una tesis según la cual los actuales beneficios tributarios son
excesivos, pues distorsionan las tasas efectivas de tributación y generan
inequidad horizontal (las personas naturales cuentan en la actualidad con al
menos 14 tipos diferentes de beneficios) y por tal motivo, como se indicó en el
cuadro anterior, el proyecto de reforma propone la limitación de
rentas exentas para 3 de las 5 cédulas.
Cabe aclarar que en el caso de las rentas de trabajo no fue
eliminado ningún beneficio en particular, pero sí se estableció un límite, por
tanto, se mantienen los incentivos al ahorro a largo plazo, a la adquisición de
vivienda y al ahorro pensional.
25% de rentas laborales exentas solo aplica a las rentas de
trabajo
La protección del 25% a la que se refiere el ET en su
artículo 206, numeral 10, es exclusiva de las rentas de trabajo,
pues en concordancia con las indicaciones de la Sentencia C-492 de
2015, este beneficio es aplicable a los pagos “laborales” y dicha
condición solo está presente en la primera cédula propuesta por el proyecto de
reforma.
Rentas no laborales no tienen beneficio del 25% pero sí
otro en costos y gastos
“para los años gravables siguientes al 2017 sería
posible restar la totalidad de los costos y gastos que cumplan con los
requisitos del ET”
Debido a lo enunciado en el punto
anterior, la cédula de rentas laborales no admite la resta del 25% de los
pagos laborales como renta exenta, precisamente porque los ingresos de esta cédula por definición no
son laborales. Sin
embargo, este tipo de ingresos accedería a un beneficio adicional, pues aunque
en la actualidad la deducción de costos y gastos está limitada al 50% del total
de ingresos, el artículo 311 del proyecto de reforma propone
eliminar el artículo 87 del ET que contiene dicha limitación. Así, llegado el caso,
para los años gravables siguientes al 2017 sería posible restar la totalidad de
los costos y gastos que cumplan con los requisitos del ET (como, por ejemplo,
la regla de financiarización a la que se refiere el artículo 771-5, cuya
propuesta de modificación está contenida en el artículo 135 del proyecto de
reforma).
De acuerdo con los motivos expuestos por el proyecto, este
último beneficio busca asegurar que la definición de la base gravable se
realice de acuerdo con la real capacidad de pago derivada de esta clase de
rentas.
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